La discusión sobre quién y cuándo se incluyen los derechos en las democracias es un tema no resuelto. Quienes abogan porque debe ser el legislador apoyan su argumentación en la base popular que tiene el Parlamento y en las funciones que constitucionalmente le asisten; sin embargo, los detractores de esta corriente basan sus críticas en que el legislador, por su origen, está ligado a la opinión pública, y que esto hace que difícilmente se pueda apartar del juicio de las mayorías, que en ocasiones va en contra de las minorías no representadas. En Colombia, con ocasión de la Sentencia C-577 de 2011 -en la que la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de dos expresiones del contrato de matrimonio- nuevamente se ha puesto sobre la mesa la discusión sobre los derechos de las parejas LGBTI. Si bien la Corte reconoció que resulta discriminatorio el hecho de que no exista una forma alternativa que cobije las uniones maritales de esta comunidad, esto no soluciona la situación. Por ello, hizo un llamado al legislador para que en el término de dos años regulara la materia y estableciera una posibilidad equivalente, dándole el nombre que a su parecer fuera correcto. De no hacerlo, añadió la Corte, las parejas LGBTI podrían acudir ante un notario o un juez para formalizar la unión mediante un contrato solemne. Este artículo parte de la presunción de que corresponde al legislador hacer la inclusión de los derechos de las comunidades; para este caso en particular, el derecho de las parejas LGBTI a unirse en matrimonio y conformar una familia. En ese sentido, el objetivo de este texto es evidenciar los elementos que requiere una legislación inclusiva en materia de derechos de la población lgbti, reivindicando la figura del Parlamento y su papel dentro del sistema democrático colombiano.
The discussion about whom and when rights are included in democracies, is an unresolved issue. Those who defend that the legislature should be the one guaranteeing these rights, argue on behalf of the popular origin of the parliament and the functions that the constitution grants; in the other side, the current detractors base their reviews on the fact that the legislature, by nature and origin, is linked to the public opinión which makes difficult for it to break off the trial of majorities, that sometimes goes against unrepresented minorities. Colombia, thanks to the judgment C-577 of 2011 -in which the Constitutional Court ruled on the constitutionality of two expressions of the marriage contract- renewed interest in the rights of LGBTI (Lesbian, Gay, Bisexual, Transsexual/gender, and Intersexual) couples. While the Court recognized the discrimination hidden in the existence of an alternative way to shelter marital unions in this community, the problem is not solved, yet. Therefore, the Court called for the legislator to regúlate the matter in a two year term, by the establishment of an equivalent possibility for LGBTI couples; otherwise, these couples will be able to go before a notary or a judge to formalize their union by a solemn contract. This article presumes that the legislature is the one in charge of the inclusion of the lgbti community, and for this particular case, through the recognition of the right of these couples to join in marriage and form a family. In this sense, the aim of this paper is to demonstrate the elements that an inclusive legislation on the rights of lgbti people requires, claiming the figure of the Parliament and its role within the Colombian democratic system.