Este escrito trabaja el tema de la interpretación del derecho en general, a propósito de la Sentencia C-820 de 2006, que examinó la constitucionalidad del artículo 25 del Código Civil. Allí se disponía que la interpretación que sehace con autoridad de una ley oscura, tan solo le corresponda al legislador. Se defiende aquí la idea según la cual, con el referido fallo, se perdió nuevamente la oportunidad de proscribir, por primitivo e inconstitucional, uno de los componentes del sistema de interpretación de la ley, contenido en el Código Civil colombiano. En sentido contrario, pudo haberse avanzado en lacomprensión y alcance de la interpretación en el espacio de sistemas jurídicos complejos como los actuales. Para el desarrollo del tema y la defensa de laidea central, se trabajan tres secciones. Inicialmente se hace la presentación estructural de la sentencia C-820 de 2006, bajo la demarcación usual del problema jurídico, de la tesis del fallo y la explicitación del aparato argumental que la sustenta. La función de ese pasaje, es la de fijar el marco de la discusión. En segundo lugar son trabajadas específicamente las leyes interpretativas, desde las reglas fijadas por la Corte Constitucional. La función de esta segunda sección es la de evidenciar, que el problema jurídico planteado por la Corte Constitucional en C-820 de 2006 ya había sido resuelto por la Corporación, y que las características y reglas de la interpretación legislativa ya estaban claras. Por último y en la sección final, se demuestra que la modulación introducida en el fallo, no fue una modulación sino una simple paráfrasis, que sacrificó las constitucionalización de las perspectivas que ofrece la interpretación constitucional en sistemas jurídicos complejos. La función de esta tercera sección, es la de develar el deseo por mantener esquemas interpretativos de dominación legislativa, y la falta de decisión por hacer una ruptura necesaria en el sistema de comprensión del derecho.