Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso “Obligación de negociar una acceso al océano Pacífico” (Bolivia c. Chile). Decisión sobre las excepciones preliminares
Comentario
Nota: a continuación, se presenta una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia, el 24 de septiembre de 2015, del caso “Obligación de negociar un acceso al océano Pacífico” (Bolivia c. Chile). Decisión sobre Excepciones Preliminares. El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página web de la Corte, en la siguiente dirección: http:// www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la sentencia del 24 de septiembre de 2015, este idioma es el inglés. Por razones de espacio, no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la sentencia. Sin embargo, al final del presente texto, se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte.
Note: An unofficial language translation is provided belowof the text of the judgement rendered by the International Court of Justice of theJustice, 24 September 2015, in the "Obligation to negotiate" casean access to the Pacific Ocean" (Bolivia v. Chile). Decision onPreliminary Objections. The original text of the judgment may beaccessed on the website of the Court at the following address: http://www.icj-cij.org. This translation is for the sole purpose ofand has no official character. There is no official version inof the Court's judgments, these are issued only in their own languages.which are, according to Article 39-1 of the Statute, French and Spanish.English. In addition, in accordance with paragraph 2 of the same article, in each judgment the Court determines the language in which it attests.In the case of the judgment of September 24, 2015, this language is theEnglish. For reasons of space, it is not possible to include the full text here.of the individual and dissenting opinions that some judges decidedto be added to the judgment. However, at the end of this text, the following was includedtranslation of abstracts prepared by the Registry.