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Derecho Penal Internacional y Terrorismo: ¿crimen de Derecho Internacional? Artículo académico uri icon

Abstracto

  • El Derecho Penal Internacional busca evitar la impunidad frente a las conductas más graves y atroces que atentan contra la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Estas conductas, conocidas como los crímenes centrales del derecho internacional, son las constitutivas de crímenes de guerra, lesa humanidad, genocidio y agresión. Ni en la Carta del Tribunal de Nüremberg, en el de Tokio, en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia o en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se establece el terrorismo como un crimen de la competencia de estos tribunales; tampoco se consagra como un crimen de derecho internacional en los Principios de Nüremberg. Únicamente el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, consagra en su artículo 4, los “actos de terrorismo” como un crimen de su competencia. A través de un proceso de investigación y análisis de tratados, costumbres y jurisprudencia internacional, se logran identificar conductas constitutivas de terrorismo en la primera mitad del siglo XX y se describe el tratamiento penal internacional que a través de instrumentos y decisiones se dio a esas conductas; igualmente, se analiza esta figura a la luz del Estatuto de Roma, sin desconocer el tratamiento que los Tribunales Penales ad hoc del Consejo de Seguridad de la ONU le han dado. Así, se concluye que el Derecho Penal Internacional no es ajeno al terrorismo ni desde el punto de vista fáctico ni jurídico, contemplando en algunos instrumentos expresamente al terrorismo como un crimen de derecho internacional, y subsumiendo, en otros casos, el terrorismo dentro de alguna de las categorías constitutivas de dichos crímenes. Si es necesaria o no su tipificación como un crimen autónomo del derecho internacional es una discusión que trasciende el objeto de este artículo encaminado exclusivamente a evidenciar la relación del terrorismo con el Derecho Penal Internacional desde un punto de vista fáctico así como jurídico a partir de la identificación de situaciones constitutivas de actos terroristas en un periodo histórico específico y de la respuesta jurídica dada por la sociedad internacional a través de los Tribunales Penales Internacionales.
  • International Criminal Law seeks to avoid impunity regarding the most grave and atrocious conducts that “threaten the peace, the security, and the well-being of the world”. These conducts, known as the core crimes of international law, refer to war crimes, crimes against humanity, genocide and aggression. Neither the Charter of Nuremberg, nor the Charter of Tokyo, the Statute of the InternationalTribunal for the former Yugoslavia, or the Rome Statute of the International Criminal Court, establish terrorism as a crime of their jurisdiction; it is not either established as a crime of international law in the Nuremberg Principles. Only the Statute of the International Tribunal for Rwanda establishes in its article 4 the “act of terrorism” as a crime of its competence. Through a process of research and analysis of treaties, customs and international law, it is alleged that acts of terrorism occurred during the first half of the 20th century; the treatment that international criminal law gave (Nuremberg, Tokyo) and gives (International Criminal Court, International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia andInternational Criminal Tribunal for Rwanda) to those cases is described as well. Allegedly, terrorism is not alien to International Criminal Law, neither from a factual perspective nor from a legal one. Whether its regulation as an autonomous crime of international law is necessary or not is a discussion thatgoes beyond the purpose of this paper directed exclusively to evidence the relation between terrorism and International Criminal Law from a factual perspective and a legal one as well. This is done with the starting point of the identification of facts that constituted terrorism, in a specific historical context, and the legal response given by the international society, through the International Criminal Tribunals.

fecha de publicación

  • 2010-7-1